lunes, 14 de enero de 2013

Comerciantes del Centro Comercial Montúfar recibieron capacitación por el SRI





Comerciantes del Centro Comercial Montúfar recibieron capacitación por el SRI


Expertos capacitadores explicaron sobre la normatividad en la emisión de comprobantes de venta con relación a la adquisición de bienes muebles usados y normas para el sustento documental en la devolución de mercancía incautada

Fomentar una sana cultura comercial dentro de los Centros Comerciales del Ahorro se centraliza como objetivo principal de este tipo de talleres que se realizan a través de la Agencia de Coordinación Distrital de Comercio y la Dirección de Centros Comerciales Populares en coordinación con el Servicio de Rentas Internas; Aproximadamente 300 comerciantes del Centro Comercial Montúfar formaron parte del taller que se centro en fortalecer los conocimientos de los comerciantes en procesos de control que efectúa la Administración Tributaria, procesos que establecen los mecanismos normativos que permitirán una verificación de la legítima posesión de bienes muebles entregados para revisión, reparación, confección o como forma de pago, total o parcial, en cada caso concreto.

Rocio Estrella, Directora Ejecutiva de la Dirección de Centros Comerciales Populares de la Agencia de Coordinación Distrital de Comercio, señaló “fortalecer sus conocimientos  para ejercer su libre actividad comercial de acuerdo a la normatividad vigente, ese es nuestro objetivo, para esto se ha coordinado con el SRI estos talleres que a más de ayudarlos para respaldar sus actividades legales, colaboran a que se genere un ambiente de tranquilidad durante el proceso de compra-venta, provocando que tanto el cliente como el vendedor salgan satisfechos y seguros de haber realizado una buena venta y compra”.

Estos talleres topan temas como:

·         Emisión liquidación de compra de bienes muebles usados
Donde se habló sobre el documento que cada comerciante debe tener y la autorización del SRI, mismo que es emitido por sujetos pasivos que en su actividad económica, existe la compraventa de bienes muebles usados, solamente cuando el vendedor no tenga como actividad habitual la transferencia de estos.

·         Compra con entrega de bien
En el caso de venta de bienes muebles usados se habló de que los sujetos pasivos que tienen como su actividad económica la compra y venta de dichos bienes y cuya forma de pago comprenda  en todo o en parte la entrega de otros bienes muebles usados, sin que el comprador tenga como su actividad habitual la transferencia de los bienes, deberán describirse además en el respectivo comprobante de venta, las característica que permitan identificar individualmente los bienes, tales como la marca, el modelo, el código, la serie o el color, así como, el valor por el que se los recibe.

·         Órdenes de trabajo
Este tema se fundamentó en sustentar la tenencia de bienes muebles entregados para la revisión, reparación o confección, en establecimientos inscritos en el RUC con dicha actividad económica, para esto los comerciantes de este Centro Comercial deberán emitir conjuntamente con su copia, órdenes de trabajo que describan las características que permitan individualizar plenamente los bienes (la marca, modelo, código, serie, color o la medida en ciertos casos) y datos personales de quién los entrega (nombre, apellido, cédula de identidad o pasaporte, dirección y número de telefónico). Así mismo se deberá identificar al emisor (razón social o denominación, completa o abreviada, o con sus nombres y apellidos, número del RUC y dirección del establecimiento). Todo comerciante deberá entregar al cliente el original del documento de la venta y la copia la conservará el, los cuales no requieren de autorización por parte del SRI, pero en caso de no hacerlo y que la posesión de estos bienes no se sustente, el SRI actuará de conformidad con la Resolución NAC-DGERCGC12-00739 y demás normativa tributaria vigente.

 
·         Disposición transitoria única
Para la cabal aplicación de lo señalado, los comerciantes que tengan como parte de su actividad económica la compra y venta de bienes muebles usados, tendrán el plazo de 90 días contados desde el día siguiente al de su publicación en el Registro Oficial, para actualizar la información de su RUC, sin la aplicación de sanciones según sea el caso, de conformidad con la ley.


Colaboración e interés muestran los comerciantes que forman parte de estos puntos de comercio, dicen que están gustosos de ser parte de este proceso para el mejoramiento de su gestión y actividad comercial. Mario Navarrete, Presidente de la Directiva del Centro Comercial Montúfar, expresó “nos sentimos satisfechos y entusiasmados de formar parte de este cambio; sabemos perfectamente que el beneficio es enorme, pero la responsabilidad es aún más. Por eso todos quienes formamos parte del Centro Comercial haremos todo lo posible para que el cliente se sienta satisfecho de hacer sus compras aquí.”



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